En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2013, los integrantes de la Sección de Derecho Tributario del IDEL de la FACA presentes, Dres. Gabriela Inés Tozzini, Jorge Saverio Matinata e Ignacio Ezequiel Vitelleschi, emiten el siguiente dictamen y resuelven elevarlo a la Junta Directiva del IDEL para su consideración y aprobación.
Motiva el presente, la proliferación de tercerizaciones o delegaciones que hacen los fiscos locales, de las distintas etapas que conforman la recaudación, como función esencial del estado en materia tributaria.
El mismo se elabora a propósito de la Resolución N° 717/2011 emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, debido a que en la actualidad ha proliferado el dictado de Ordenanzas en los Municipios de la provincia que toman tal normativa como base para delegar la función de recaudación en manos privadas.-
DICTAMEN:
I.- PRIVATIZACIÓN DE LAS FUNCIONES QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS ETAPAS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
a.- Marco Legal en la provincia de Buenos Aires: El artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires atribuye a la Legislatura Provincial la facultad de sancionar la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de controlar la percepción e inversión de las rentas públicas.-
En síntesis, el texto constitucional le atribuye al Tribunal de Cuentas facultades de control vinculadas con las cuentas públicas.-
Bajo tal contexto, la Legislatura de la Provincia emite la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 10.869, con el objeto de operativizar las funciones que la Carta Magna Provincial le atribuye a dicho órgano de la Constitución.-
En consecuencia, los artículos 5° y 14° de la Ley N° 10.869 establecen la organización, objeto y facultades del referido órgano para efectuar el estudio de las rendiciones de cuenta correspondientes a la Administración Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, Reparticiones Autónomas o Autárquicas, Municipalidades y Entes que reciban, posean o administren fondos o bienes fiscales conforme a sus facultades.
El antecedente normativo citado nos ilustra que la facultad que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, es el de control de rendiciones de cuentas de los distintos organismos que integran el Estado.-
Dicho esto, es posible anticipar que el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de control de la constitución y no un órgano del poder ejecutivo, en consecuencia su competencia emana del art. 159 y no del art. 144, ambos de la Carta Magna Provincial, y por ello tampoco tiene facultades o poderes reglamentarios para emitir la Resolución N° 717/2011, la cual analizaremos en el apartado siguente.-
Finalmente, el texto Constitucional Bonaerense establece un inquebrantable bloque de legalidad con sujeción en el trípode normativo establecido por los artículos 3, 45, 57 y ccdtes. de dicho texto, que lógicamente limitan y condicionan las facultades de control de las cuentas públicas que el referido texto otorga en el art. 159 al Tribunal de Cuentas.-
b.- Resolución N° 717/2011 emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-
Con el objeto de definir pautas generales para la tercerización o privatización de las funciones atribuidas a las Administraciones Tributarias Municipales para colectar datos vinculados con el control de la renta pública en las distintas etapas que integran la recaudación tributaria, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires emitió con fecha 22 de diciembre de 2011 la Resolución N° 717/2011.-
Una mirada general del acto administrativo analizado, nos adelanta encontrarnos ante una Resolución de carácter reglamentario que omite indicar tanto la norma legal que pretensamente reglamenta, como el anclaje legal de las facultades reglamentarias que se arroga, reiterando -tal como fue desarrollado en el acápite anterior-, que el Tribunal de Cuentas carece de competencia para emitir dicho acto conforme las atribuciones constitucionales conferidas al referido órgano.-
La Resolución preindicada asume bajo el texto “Tercerización del Cobro de Tasas Municipales”, un concepto ambiguo dado que utiliza la palabra “cobro” como si se tratase únicamente de la “gestión de cobro del crédito líquido en mora” o “el recupero de una deuda fiscal en mora”, sin embargo, para atribuir esta facultad de cobro a un tercero, solo es necesario un poder, en consecuencia, para el caso del cobro en si mismo, la referida Resolución se torna abstracta, dado que tanto el cobro judicial o extrajudicial de una deuda fiscal líquida no es una facultad a reglamentar, desde que se integra con las normas de fondo.-
Pero analizando su parte resolutiva, se advierte en su artículo segundo que la misma reglamenta “el otorgamiento a terceros del servicio de fiscalización de los Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y la Tasa por Inspección e Instalaciones de Antenas o conceptos análogos y de otros tributos municipales de similares características…”, mientras que su artículo primero limita dicha privatización cuando establece: “…en cuanto a la fiscalización tributaria, por ninguna circunstancia puede pasar exclusivamente a terceros, por ser una potestad indelegable del Estado, razón por la cual dichas funciones podrán tercerizarse solamente con participación de funcionarios municipales, que deberán firmar toda documentación que se emita a tal fin”.
Es decir, se autoriza privatizar la fiscalización con supervisión o control estatal, lo cual, pese a dicho ropaje formal, no deja de ser la privatización de una función indelegable del estado.
Seguidamente, la parte final del artículo segundo permite anticipar que quedan excluidos de dicho régimen reglamentario, solo la habilitación de antenas y carteles, pero no la captación del dato fiscal, lo cual en línea con el artículo primero se instrumenta con supervisión estatal.-
La Resolución analizada también incorpora un Anexo que define en su glosario a las distintas etapas que integran la recaudación tributaria, con arreglo al siguiente texto:
a.- Gestión de cobro: todas aquellas acciones administrativas destinadas a lograr que el contribuyente abone una deuda tributaria, excluyendo la percepción de la misma.
b.- Recurso propio: todo recurso impuesto por Ordenanzas Fiscales e Impositivas.
c.- Percepción: El efectivo ingreso de los fondos en las arcas municipales por parte de los contribuyentes.
d.- Fiscalización tributaria: acción para determinar la situación fiscal del contribuyente.
e.- Liquidación: realización del cálculo de cada una de las obligaciones fiscales.
f.- Cobro judicial: toda aquella percepción tributaria que el municipio realiza luego de iniciados los respectivos juicios de apremio, independientemente de que se realicen en sede administrativa o judicial.