PROYECTO DE LEY DE LA MATRICULA FEDERAL PARA ABOGADOS.
PROYECTO DE LEY DE LA MATRICULA FEDERAL PARA ABOGADOS.
PROYECTO DE LEY
MATRICULA FEDERAL
FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
(FACA)
TITULO I
EJERCICIO DE LA ABOGACIA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION -
CAPITULO I
Matrícula federal
Artículo 1º: Para el ejercicio de la profesión de abogado ante la Justicia Federal y Corte Suprema de Justicia de la Nación, se requerirá la inscripción en la matrícula federal.
Artículo 2º: La matrícula federal será otorgada por:
a).- Los Colegios de Abogados y entidades profesionales organizados conforme a las respectivas leyes de cada provincia y de la ciudad de Buenos Aires que tengan a su cargo el gobierno de la matricula y el ejercicio de la potestad disciplinaria
b).- Las Cámaras Federales de Apelaciones en aquellas jurisdicciones en las que no exista colegiación legal. Si se estableciere la colegiación legal, será de aplicación lo dispuesto en el inciso a).-
La matricula federal será expedida con intervención del Colegio o Cámara Federal, en su caso, que corresponda al domicilio real del profesional solicitante.
CAPITULO II
Gobierno de la matrícula
Artículo 3º: El gobierno de la matrícula federal estará a cargo de los Colegios y entidades indicados en el articulo 2º, con la coordinación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
Artículo 4 º: Para ser inscripto en la matrícula federal se requerirá:
a).- Solicitar inscripción en la Matrícula Federal, que podrá hacerse por separado o en forma conjunta con la solicitud de inscripción en la matrícula local.
b).-Acreditar identidad personal, consignando sus datos personales, domicilio real y domicilio profesional, en caso que fueren diferentes.
c).- Presentar título universitario habilitante;
d).- Constituir domicilio legal en la jurisdicción que corresponda y declarar el domicilio real.
e).- Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad, probidad y honor, así como también defender los principios establecidos por la Constitución Nacional, respetando las normas de ética profesional y asistir gratuitamente a los carentes de recursos.
f).- Los profesionales que ya se encuentren inscriptos en alguna de las entidades mencionadas en el articulo 2º de la presente, deberán solicitar su inscripción en la matricula federal, debiendo cumplimentarse los demás recaudos previstos en este articulo
g).- El profesional que solicite la inscripción en la matricula federal no deberá estar cumpliendo sanción disciplinaria dispuesta por algún colegio o entidad profesional organizado conforme a las leyes de cada provincia que tengan a su cargo el gobierno de la matricula y el ejercicio de la potestad disciplinaria .
Artículo 5º: Cumplidos los recaudos establecidos en la presente ley los colegios y entidades profesionales intervinientes, otorgarán la matrícula federal, y procederán a comunicarlo en forma inmediata y fehaciente a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la que a su vez lo comunicará a las entidades mencionadas en el articulo 2º de la presente ley, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a las Cámaras Federales y Tribunales Orales Federales, de las respectivas jurisdicciones
Artículo 6º: La inscripción en la matrícula efectuada conforme al art. 2º de la presente ley, con la coordinación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados tendrá validez en el ámbito establecido en el articulo 1º de la presente Ley, habilitando al profesional para el ejercicio de la abogacía en la jurisdicción federal en todo el territorio de la República, sin perjuicio de lo establecido por la Ley 23.187
CAPITULO III
Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades
Artículo 7º:
El abogado, en el ejercicio de su profesión, será asimilado a los magistrados judiciales en cuanto al respeto y consideración que debe guardárseles.
Artículo 8º: Son derechos y funciones que corresponden exclusivamente a los abogados:
a).- Patrocinar y representar a quienes requieran sus servicios en el ámbito judicial y extrajudicial en todo asunto de carácter jurídico y legal;
b).- Prestar asesoramiento jurídico y legal;
c).- Practicar los demás actos relacionados con el ejercicio de la abogacía.
Artículo 9º: Los abogados, sin perjuicio de lo que determinen otras leyes especiales, y de lo establecido en otras disposiciones legales, normas y reglamentaciones locales, tienen los siguientes deberes:
a).- aceptar los nombramientos de oficio que les hicieren los jueces para colaborar con la justicia, salvo justa causa de excusación;
b).- guardar el secreto profesional;
c).- atender habitualmente a sus clientes en el lugar que constituyan como domicilio legal;
d).- informar a la entidad u órgano en el que se encuentren matriculados, todo cambio de su domicilio real y legal;
e).- informar antes de tomar intervención o inmediatamente después -si las circunstancias no lo permiten hacerlo antes de su representación, patrocinio o defensa en juicio al abogado que lo hubiera precedido en esos actos. No será necesaria esa información cuando el letrado anterior hubiese renunciado expresamente al patrocinio o mandato o se le hubiera notificado su revocación.
f).- respetar a sus colegas y observar una conducta acorde con los principios de lealtad, probidad y buena fé.
g).- Respetar las normas de ética, y demás disposiciones relativas al ejercicio profesional establecidas en la jurisdicción local en la que se actúe.
Artículo 10º: Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, normas y reglamentaciones locales, los abogados no podrán:
a).- patrocinar, representar o defender, en forma simultánea o sucesiva a personas que tengan intereses contrarios en una cuestión litigiosa, ya sea en proceso judicial o fuera de él, extendiéndose esta prohibición a los abogados integrantes de un mismo estudio.
b).- intervenir en procesos judiciales en cuya tramitación hayan actuado como magistrados o funcionarios judiciales;
c).- intervenir en procesos judiciales que tramiten ante el Tribunal en que se hayan desempeñado como magistrados o funcionarios, antes de haber transcurrido dos (2) años desde que cesaron en el cargo.
d).- procurarse clientela por medios incompatibles con el decoro, probidad y dignidad profesionales;